Deducciones personales

Son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del impuesto sobre la renta (ISR).

Lo anterior se hace para disminuir el pago del ISR que tienen que realizar los contribuyentes como parte de su declaración anual, o para generar un saldo a favor o aumentarlo.

 

Deducciones personales

 Las personas físicas tienen derecho a presentar las siguientes deducciones personales (agregamos algunas recomendaciones):

1.- Gastos médicos

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. Los lentes son deducibles hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, siempre que se describan sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Recomendaciones:

  • No podrás deducir el 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles, como compra de flores, café, etcétera.
  • No podrás deducir las medicinas compradas en farmacias.
  • Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos.

 

2.- Primas por seguros de gastos médicos

  • Los contribuyentes que adquirieron un seguro de gastos médicos podrán deducir las primas.

Recomendaciones:

  • En la declaración anual, se debe aplicar dentro del tipo de deducción “primas de seguros de gastos médicos” y no como un gasto médico.
  • Cuando se realicen este tipo de gastos, se deben revisar las facturas, para cerciorarse que el concepto facturado sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que se está contratando.
  • En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de primas por seguros de gastos médicos.
  • Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos.

 

3.- Educación.

  • Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

             – Preescolar: 14,200 pesos.

             – Primaria: 12,900 pesos.

             – Secundaria: 19,900 pesos.

             – Profesional técnico: 17,100 pesos.

             – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

  • El pago de transporte escolar también es deducible, pero sólo cuando sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura. 

Recomendaciones:

  • Para hacer efectivas las deducciones de educación se debe contar con el comprobante de pago correspondiente.
  • Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
  • En el caso de colegiaturas se pueden deducir los pagos realizados para el contribuyente y, en su caso, su cónyuge, concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que éstos no perciban ingresos que excedan el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) anual equivalente a 31,693.80 pesos.
  • En el caso del transporte escolar sólo se pueden deducir los pagos realizados para los descendientes del contribuyente en línea recta.
  • Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

 

 4.- Gastos funerarios

  • Son deducibles los gastos funerarios del cónyuge o concubino/a del contribuyente, así como los de sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los pagos se pueden realizar con cualquier medio, pero se debe contar con la factura.

Recomendaciones:

  • Debes evitar deducir servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, porque únicamente son deducibles los gastos ejercidos en el año y no servicios futuros.
  • En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de gastos funerarios.

 

5.- Intereses por créditos hipotecarios

  • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con el sistema financiero, con el Infonavit o Fovissste, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión (UDIS).

Recomendaciones:

  • El contribuyente que tenga un crédito hipotecario debe asegurarse de que la institución donde lo adquirió tenga registrado su RFC correcto.
  • El comprobante fiscal debe contener la ubicación del inmueble hipotecado e incluir el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio.
  • En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

 

6.- Donativos.

  • Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No son deducibles los donativos onerosos ni remunerativos. Estos últimos son los que se otorgan como pago o a cambio de servicios recibidos.

Recomendaciones:

  • Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que la donataria que lo reciba esté registrada como autorizada.
  • En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de donativos.
  • No aplica para donativos sin comprobante fiscal, ni para los que se hacen a donatarias que no están autorizadas para recibirlos.
  • El monto total deducible en donativos no puede exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

 

7.- Aportaciones complementarias de retiro.

  • Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore). El monto de aportaciones que se puede deducir en la declaración, es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMA anuales equivalentes a 158,469 pesos.

Recomendaciones:

  • En febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitir un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.
  • En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de aportaciones voluntarias al SAR.

 

Recomendaciones generales

  • Cuando se reciban facturas se debe revisar que el campo “Uso de CFDI” y las claves de los productos o servicios estén relacionados con el tipo de deducción personal.

 

  • En la mayoría de los casos, no se pueden deducir facturas pagadas en efectivo, por lo que los pagos deben ser por medio de cheques nominativos (clave 02), transferencias electrónicas de fondos (clave 03), tarjetas de crédito (clave 04), tarjetas de débito (clave 28), o tarjetas de servicios (clave 29).

 

  • El monto total de deducciones personales no puede exceder de cinco UMA anuales, equivalentes a 158,469 pesos o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor, excepto las de los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales.